LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS A LOS ESTIMADOS CONTRIBUYENTES
COMUNICA:
Conforme a lo dispuesto en los articulos 25, 17 inciso final y 19 inciso final, de la ley de zonas francas industriales y de comercialización, deben gravarse con tasa del 13% las ventas que efectúen a usuarios de zonas francas y depósitos para perfeccionamiento activo (dpa), de los bienes y servicios siguientes: alimentación y bebidas excepto agua envasada, productos que contengan tabaco, bebidas alcohólicas, arrendamiento de vivienda, muebles y enseres del hogar, artículos suntuarios o de lujo, vehículo para transporte de personas de forma individual o colectiva y mercancías y servicios de hoteles.
De igual forma, se les comunica que toda adqusición de bienes o de servicios, para efectos de ser considerados necesarios para la actividad exportadora y estar sujetos a la tasa del cero por ciento (0%), deberán formar parte o deben incorporarse en los bienes o servicios a exportar.
En ese sentido, rogamos abstenerse de gravar con tasa cero por ciento (0%) las ventas que efectúen de los bienes y servicios antes mencionados, excepto únicamente agua envasada a los usuarios de zonas francas y a los dpa, tal como lo indica la ley.
CONSULTAR LOS USUARIOS DE ZONAS FRANCAS
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